Colección: | Estudios y Comentarios |
Número: | 18 |
Editorial: | |
Año de edición: | 2014 |
ISBN: | 978-84-941410-9-6 |
Páginas | 353 |
Aproximación a una concepción integral de la Seguridad Ciudadana del siglo XXI
Ana Rosa Sismondi
Siendo nuestro tema central la seguridad ciudadana, nos ubicamos en el marco del Estado Social y Democrático de Derecho a principios del siglo XXI, con su racionalidad de mercado y la crisis de la estatalidad en que se encuentra sumergido. El Estado Social y Democrático de Derecho aparece como el “contexto” de nuestra investigación, que nos acota espacial y temporalmente.
Este reconocimiento acompaña nuestro punto de partida, derivándose la mirada sobre un Estado en transformación, que se achica, se descentraliza e incorpora nuevos valores, desde la equidad asocial y la participación hasta la eficacia, la eficiencia y la calidad de sus prestaciones, si bien ese achicamiento es a veces ficticio, ya que sólo se revela en los servicios que brinda, la funcionalidad y la capacidad de respuesta y no en la estructura.
Es nuestra intención indagar sobre el estado de situación en materia de seguridad ciudadana, para lo cual hemos de relacionar Estado, Derecho y Administración, a sabiendas de que se cruzan, en un marco de influencias recíprocas que define el escenario. Y enfrentar así el gran desafío de abordar un fenómeno social investigándolo desde lo jurídico, en su sentido más amplio.
Como toda investigación, la nuestra también ha sido una tarea experimental, en la cual se han verificado marchas y contramarchas para su elaboración. Esas marchas y contramarchas han estado determinadas, sobre todo, por la búsqueda del enfoque más adecuado y la perspectiva más precisa para el estudio de un fenómeno sociológico desde la perspectiva jurídica, en un abordaje
que no desdibuje ni reduzca el objeto de estudio.
La interdisciplina nos permite aplicar los avances de una disciplina a otra, y también, nos permite aplicar sistemas de pensamiento, o métodos, de una disciplina a otra. En concordancia con ello, y siendo la seguridad ciudadana un fenómeno que requiere un planteamiento integral, hemos de recurrir, por ejemplo, a los avances de la sociología en materia de prevención, a la contribución de las ciencias de la comunicación que han transformado el proceso de circulación de la información incidiendo en la producción y renovación del conocimiento y a los aportes de la ciencia política en materia de definición de políticas sociales, tratando de lograr una amalgama enriquecedora de conocimiento.
Y podríamos avanzar aún más. La seguridad ciudadana ha venido perfilándose como un auténtico caso de transdisciplina, en tanto ésta se ocupa de lo que “atraviesa o está entre”, las disciplinas. La transdisciplina, que implica un cambio en la cosmovisión y en la manera de pensar las ciencias, generalmente surge en momentos de crisis, cuando las disciplinas por sí, ya no se autoabastecen en los principios, en los fundamentos, en su desarrollo y en su aplicación. En cierto modo, la mundialización, o globalización, produjo un impacto positivo en ese sentido, dando por resultado lo que ha dado en llamarse “elucidación”, es decir, aquel proceso por el cual un objeto es redefinido sobre la base de conocimientos obtenidos por el desarrollo independiente de otras ciencias, dando lugar a un nuevo campo de estudio.
Podríamos considerar que la seguridad ciudadana es por lo tanto, un desafío propio de la transdisciplina, ya que es un fenómeno nuevo, donde no hay demasiadas certezas previas, sino algunos saberes locales y provisorios en los cuales sostenerse ante la incertidumbre.
De todos modos, e independientemente de las metodologías que pudieran adoptarse, hay ciertas “ideas-fuerza”, o principios indeclinables que sostenemos a lo largo de nuestra investigación y permanecen en la base de la misma como sustento: en primer lugar, y a pesar de las tercerizaciones, delegaciones y descentralizaciones que pudieren afectar la cuestión, la seguridad ciudadana es una responsabilidad primordial e indeclinable del Estado para con su población. En segundo lugar la seguridad ciudadana es una temática local inmersa en un mundo global, que exige soluciones locales avaladas por un programa coherente planteado y reafirmado desde la centralidad del Estado. Y en tercer lugar, consideramos que la seguridad ciudadana es una cuestión transversal
que compromete a todo el Derecho en su configuración; y en cuanto a su prestación, incide, o es incidida por todas las áreas de gestión.
La responsabilidad del Estado en materia de seguridad deviene de una necesidad o demanda social, según la terminología que se use, por un lado, y de una funcionalidad necesaria a la existencia del mismo, como garante, prestador y/o proveedor, por otro. Esa responsabilidad, ya en el sentido del diccionario de la Real Academia, ya en el sentido que le confiere el Derecho Privado
y/o el Derecho Público y/o el Derecho Penal con sus variantes, es precisamente eso: variables del hecho de responder, ya sea por la comisión de ciertos actos, ya sea por la omisión de otros, y ya sean encomendados en virtud de un derecho, una obligación o una potestad.
A nivel de Estado la responsabilidad, en la mayoría de los casos está sostenida y justificada por los tres: un derecho, un deber y una potestad, que además no le son originarios sino derivados.
Nos referimos a la responsabilidad y no a la competencia o a la atribución -conferida o arrogadaen materia de seguridad. “Responsabilidad” acuerda más exactamente con lo que por norma en sentido amplio -lato sensu- le cabe a quien debe garantizar y proveer la seguridad, habida cuenta de que si hablamos de competencias o atribuciones, ya sean conferidas o arrogadas, no podemos
sino remitirnos a la norma stricto sensu, quedando aprisionados en los textos ya consagrados.
La responsabilidad también es una condición virtuosa propia de la naturaleza humana, que la distingue de otras especies. Esa condición virtuosa es a su vez trasladada, de alguna manera, por el hombre a la comunidad en que se organiza, y de allí nuevamente trasladada a quien se confiere algún poder sobre los demás. Es decir, es trasladada al Estado, entendido éste como la organización política de una comunidad.
¿Cómo se manifiesta, o cómo debiera manifestarse esa responsabilidad en el campo de la seguridad ciudadana? La respuesta deberá darse a través de las políticas públicas, entendidas como la manifestación empírica, en el sentido de externalización, de la funcionalidad responsable del Estado. Esa externalización, nos situará ante el desafío de investigar desde el Derecho un fenómeno social.
Esas actuaciones públicas ¿son independientes? Consideramos que no, ya que se suponen enmarcadas en un orden jurídico que las informa y sustenta.
En el Estado Social y Democrático de Derecho, las políticas públicas de seguridad ciudadana responden a categorías jurídicas, que a través de la norma se invocan como consensuadas, suficientes, vigentes e indiscutibles.
De ahí que proponemos abordar nuestra investigación haciendo del estudio de las categorías jurídicas que sustentan las intervenciones en materia de seguridad ciudadana, uno de los ejes centrales a dilucidar.
A nuestros fines, el análisis de las categorías jurídicas cobra sentido en relación con la responsabilidad en materia de seguridad ciudadana, y sobre la base de profundizar en los valores que sustentan estas categorías.
Sin embargo, la realidad nos muestra que ésta es una verdad a medias, en tanto no necesariamente se observa que el valor subyacente en la norma coincide con el que la sociedad cultiva, produciéndose así una brecha entre las aspiraciones regulatorias del Derecho y la marcha de la cosas. Brecha que produce desamparo por insuficiencia, ó, a veces, al contrario, por sobreabundancia no correspondiente, entre otras consecuencias.
Parece, por lo tanto, necesario, someter a revisión las categorías jurídicas, en un análisis más inclusivo que enlace al Derecho Constitucional -como consagratorio de tales categorías-, al Derecho Administrativo -como gestor y/o prestador- en el sentido de operador y ejecutor de las mismas- y a las actuaciones públicas -como la puesta en práctica de principios constitucionales
organizados y formalizados por el Derecho Administrativo.
Muy lejos del análisis que proponemos, el fenómeno de la globalización, vino acompañado de prácticas de privatización, desregulación y tercerización, a su vez carentes de límites claros y espacios de aplicación definidos, lo cual, sumado a la falta de los adecuados mecanismos de control, o a la presencia – minoritaria – de controles tardíos, escasos, ineficaces e insuficientes,
dio por resultado un escenario fragmentado por las incoherencias.
Hoy nada indica que la situación así generada haya variado o desaparecido, por lo contrario, se profundiza día a día. En consecuencia, la necesidad de reflexión se dispara en varias direcciones: ¿qué responsabilidad corresponde al Estado?, ¿qué grado de responsabilidad cabe a cada uno de nosotros?
Si la práctica de poner parches a la emergencia pareciera haber llegado a su límite: ¿por dónde empezar?, ¿qué debemos hacer los investigadores, a la sazón testigos calificados, de dichos sucesos?, ¿cómo operacionalizar el discurso analítico?, ¿cómo enlazar lo académico con la praxis?
Parecería que la tendencia a transformar los problemas estructurales en situaciones invisibles, no viene siendo la solución: tal vez sería necesario transformarlos en cuestiones de alta visibilidad y podría decirse que la labor investigativa y académica podría constituir un valioso instrumento de aporte en ese sentido.
Los efectos descritos, es decir el fracaso de los mecanismos vigentes, se reflejan en cuestiones tangibles que afectan a todo el espectro de la gestión pública y por ende a su sustrato de sostenibilidad, la seguridad ciudadana.
Y de hecho, lo que es más, podría decirse que lo mismo ocurrió con los mecanismos que intentaron
sustituirlos a partir del fuerte impacto que tuvo la formulación del Programa HABIT AT
de las Naciones Unidas, que a partir de su difusión en 1994, cambió el eje de atención, pasando
del crecimiento al desarrollo.
Surgen ejemplos en la falta de operatividad de los derechos sociales, en la incertidumbre
de los límites y las contradicciones que afectan a la protección de datos, en la “extensión”
del derecho a la privacidad y al domicilio, en la falacia del derecho a la información pública,
en cierta a-juricidad que registra la prestación del servicio de seguridad, en la insuficiente
sistematización del Derecho Público, en la escasa tutela judicial efectiva, en la inefectividad
del declamado “Derecho ambiental”, en la pérdida de rigor ético y de profesionalización de
la función pública y en las respuestas contradictorias frente al surgimiento de las tecnologías
convergentes.
Es decir: al Estado Social y Democrático de Derecho le corresponde la responsabilidad de proteger
a sus habitantes y en consecuencia la función indelegable de ser el único articulador válido
en materia de seguridad ciudadana. Esa misión del Estado Social y Democrático de Derecho, que
consiste en garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades individuales en el marco de la
democracia y con los límites que impone el interés general, viene sufriendo dificultades para concretarse, lo cual se evidencia en la profundización de los índices negativos en materia de seguridad.
Las posibles explicaciones a ese desajuste, mediante el análisis de todos los factores involucrados
y a partir de la búsqueda de las razones posibles que han provocado esa falla en los
niveles deseados y aceptables de seguridad ciudadana, que en cierto modo no se ha gestionado
con eficiencia y eficacia tanto desde el punto de vista de su componente objetivo como desde el
punto de vista de su componente subjetivo, orientan nuestras reflexiones.
Nuestros primeros acercamientos a la problemática de la seguridad ciudadana se centraron, básicamente, en la realidad latinoamericana, donde la inseguridad, asociada a cuestiones estructurales (profundas diferencias sociales en la población, marginalidad, exclusión, debilidad institucional, entre otras), aparecía como un debate tan convocante como desafortunado.
Es decir que la inseguridad en América Latina se presentaba, y se presenta, como una cuestión
a resolver, o también, podríamos decir, como una deuda de los Estados para con su población,
sin solución a la vista.
Andando el camino, dos hechos nos motivaron a reconsiderar la necesidad de ampliar nuestras
reflexiones hacia diferentes escenarios: en primer lugar la irrupción de un nuevo estatus para los
hombres: el de ciudadanos del mundo, una especie de referencia planetaria que nos afecta a todos
como consecuencia de los efectos de la globalización, y que entre otras cuestiones ha producido
una “radicación no-espacial” de los problemas, superando la territorialidad de muchas cuestiones
para suplantarla por una referencia extraterritorial, caracterizada por continuos intercambios de
beneficios y pérdidas, que nada saben de fronteras nacionales. Y en segundo lugar, pero en directa
relación con el primero, la aparición de las amenazas asimétricas y globales que a partir de los
atentados conocidos en español como “11 S”, han transformado a escenarios como el europeo, en
sociedad del riesgo, sometida actualmente a la aparición y recrudecimiento de nuevas amenazas,
diferentes a las que afectan a América Latina, pero que, sin embargo, han priorizado la inseguridad
como un problema de todos.
De ahí que en nuestras reflexiones nos referiremos a dos escenarios radicalmente diferentes,
entre los cuales, en algunos casos, plantearemos comparaciones.
Aún más, podría decirse que plantear una cierta comparación entre dos escenarios radicalmente
diferentes, tal como son España, por un lado, como parte de la Unión Europea, donde rigen unos
principios y unos parámetros de organización y funcionamiento y un determinado grado de cumplimiento de la ley y por otro lado Argentina, como parte de la realidad latinoamericana donde
rigen otros principios y otros parámetros, y otro diferente grado de cumplimiento de la ley, puede
resultar enriquecedor en tanto pone sobre la cuestión otra perspectiva.
Sobre seguridad ciudadana se ha escrito ya mucho, desde diferentes ciencias y disciplinas,
como tema social, como tema jurídico, como tema de gestión. Así desde el Derecho, desde la
Sociología, desde la Ciencia Política, se la ha descrito exhaustivamente tratando de definirla, con
éxito relativo. Incluso se la ha tratado como sustrato de la convivencia pacífica; como propósito
urbano prioritario, como servicio público y como responsabilidad exclusiva del poder estatal.
Esta gran cantidad de material existente sobre seguridad ciudadana conlleva una diversidad de
puntos de vista y la posibilidad de diversas lecturas.
Asimismo, el tema se ha priorizado en las agendas de gestión y en los gabinetes de estudio
académico, lo cual ha llevado a una multiplicación de las miradas sobre el particular.
Sin embargo, la situación empírica recrudece. Esto nos permite realizar por lo menos
dos afirmaciones: en primer término, las investigaciones y la realidad han seguido caminos diferentes; en segundo término, todo esfuerzo por acercar ambas cuestiones aparece
imprescindible.
En ese orden de ideas, nos preguntamos qué sucede si suspendemos la tentación de hacer de la
conceptualización de la seguridad ciudadana un objeto en sí mismo, y la transformamos en un disparador que nos sumerge en el análisis de las categorías jurídicas que el Derecho Público invoca.
A partir de nuestras lecturas advertimos lo que podría considerarse un dato relevante: por un
lado las coincidencias teóricas al respecto de la temática, curiosamente correspondiéndose con
realidades absolutamente diferentes, y por otro lado el recrudecimiento de la cuestión a nivel
empírico.
Es posible que este “recrudecimiento” pueda ser interpretado como emergente de la crisis que
le toca afrontar al Estado. Sin embargo, lo que de allí parece surgir como evidencia es el fracaso
de los mecanismos vigentes para abordar la inseguridad, que abre el interrogante acerca de la
capacidad de este Estado para cumplir con una de sus funciones básicas.
Entre el mundo ideal, aparentemente uniformizado, que emerge de las “coincidencias” en el
Derecho positivo, y el mundo real, en el cual los mecanismos vigentes fracasan a cada paso,
encontramos por tanto un desequilibrio / quiebre / desajuste (por no decir un abismo), que nos
obliga a sondear más allá de la mera enumeración de políticas públicas, de la identificación de
buenas o “malas” prácticas, de la descripción exhaustiva de las instituciones responsables, del
análisis de sus éxitos y sus fracasos.
En este sentido, esta investigación pretende remitirse a un marco básico de influencias difusas
—pero descifrables— (filosóficas, ideológicas, políticas, económicas, culturales, religiosas) que
inciden en el proceso sociopolítico de “repartos”. Para la teoría TRIALISTA, en términos de WERNER GOLDSCHMIDT, la norma aparece como la captación lógica neutral de repartos
proyectados. ¿Viene verificándose el régimen de repartos que la norma capta? Si la respuesta
fuera negativa: ¿qué factores inciden en ello?
Nos hemos situado (no accidentalmente) en el horizonte de la visión trialista del mundo jurídico,
en un esfuerzo por abordar la integración de los tres ámbitos que esta visión asume: el social, el
normativo y el valorativo.
Acreditadas voces ya han manifestado preocupación por la integración de los tres ámbitos
referidos; expresándola a partir de la necesidad de revisar la estructura y nuevos desafíos del
Derecho Administrativo, y justamente recalando en las categorías jurídicas, las relaciones y todo
un mundo de influencias cuasi filosóficas que afectan al Derecho Administrativo.
La teoría trialista tuvo su gran momento hace aproximadamente cuarenta años, con figuras
como RECASENS SICHES, REALE, LEGAZ y LACAMBRA, GOLDSCHMIDT. Tal
vez el momento histórico y la división de las Ciencias Sociales imperantes en ese momento; más
la influencia todavía vigente de los grandes maestros positivistas (de los cuales el trialismo no
descree, por cierto) hicieron de ella, para la época, una teoría a contrapelo.
Las transformaciones de la segunda mitad del siglo XX, la interdisciplina necesaria a la resolución
de los problemas del nuevo tejido social, el acercamiento del Derecho a la realidad social,
la consolidación de ciencias como la Sociología, la Psicología, la Semiología y las Ciencias de
la Comunicación, y la posibilidad de pensar la transdisciplina, hacen de la visión trialista un excelente y actual recurso para el análisis, ya que el abordaje que permite acuerda con los cambios
producidos.
Destacamos que no pretendemos analizar la teoría trialista del mundo jurídico y sus alcances,
sino que hablamos desde de la cosmovisión que ésta propone, por considerarla la herramienta
más adecuada para la integración.
Así, si bien hace cuarenta años el Derecho era EL DERECHO y no el MUNDO JURIDICO ,
como lo denominaban los trialistas, hoy el Derecho sí devino en MUNDO JURIDICO , para trialistas
y no trialistas en absoluto.
En este sentido, hemos de transitar entre el Derecho Administrativo, la Ciencia Política y la
Ciencia de la Administración, a partir de un posicionamiento sobre las cuestiones básicas que
se plantean al relacionar Estado y Derecho, Estado y Administración, Estado y Sociedad.
Nos interesaremos especialmente en las relaciones entre los términos citados, los conceptos que
conllevan, los fundamentos de los mismos y los resultados de su articulación, con la convicción
de que “la vida” de las ciudades, la “vida” de las políticas públicas, la “vida” del Derecho, y todo
acontecer, no es más que una sucesiva e infinita relación de relaciones que producen efectos, o
sea cambios.
La complejidad de las interrelaciones comunitarias a principios del siglo XXI ha puesto sobre
la mesa nuevos interrogantes a partir del efecto modificador que cada uno de los elementos involucrados
produce sobre los demás.
Las relaciones propuestas, son precisamente el trasfondo de la escena que se genera al profundizar
en el análisis de los valores que sostienen las categorías, los valores que la sociedad cultiva y los valores que el Derecho recepta (que no siempre coinciden).
En la era de la interdisciplina, el estudio estático, por compartimentos, resulta estéril a nuestros fines.
Relacionar un concepto con otro aparece como nuevo desafío, que nos permitirá acercarnos a
un nuevo panorama superador. Para ser precisos y en la creencia de que no se puede interdisciplinar sin antes disciplinar, revisaremos cada uno de los elementos – conceptos que hemos incluido como vinculados a nuestra temática derivando nuestra preocupación analítica sobre la discusión abierta en torno a la seguridad ciudadana y su vinculación con el programa académico: Dirección y Gestión Pública Local.
De la relación, entendida como correspondencia o conexión entre dos cosas, ya sean objetos reales
o ideales, según el diccionario, y también considerada como la categoría administrativa que la define
como “referencia” entre una y otra cosa o como proceso de cooperación o ayuda mutua; tal como
se entiende el término en “relaciones públicas” trataremos de inferir el significado más adecuado
de cada elemento relacionado; diferente por cierto del que se le puede atribuir sin referirse a otros.
Es decir, las relaciones determinadas por los objetos, en el sentido de cosas (res) reales o
ideales relacionados nos orientarán hacia un sentido metafísico u ontológico26 del cual las cosas
- res - objetos carecen aisladamente, ya que las mismas son causa, efecto y razón de los cambios
producidos en los elementos conectados.
Así el Derecho se relaciona con las políticas públicas, las políticas públicas con la sociedad, el
Derecho a su vez con la sociedad y ésta consigo misma, en una ininterrumpida serie.
Nos preguntamos: ¿el fracaso de los mecanismos en materia de seguridad ciudadana tendrá
alguna de sus causas en la fragmentación de las soluciones planteadas?
En el interior mismo del ordenamiento jurídico del Estado Social y Democrático de Derecho
se reconocen relaciones relevantes como puede apreciarse, por ejemplo, en la subordinación del
Derecho Administrativo (y de todas las demás ramas) al Derecho Constitucional. Otra relación se
establece en la función informadora y sustentadora de este último respecto de todo un ordenamiento jurídico dado, lo cual reviste al Derecho Constitucional de cierta necesaria mayor permanencia en
sus previsiones. Esas relaciones, consideramos, no pueden desconocerse ni minimizarse.
Por el contrario, el Derecho Administrativo evoluciona en una constante necesidad de sistematización y adaptación a los cambios. Esa necesidad de ir ajustándose a los cambios; jaquea
constantemente al Derecho Administrativo. De allí que los análisis relacionales aparecen más
superadores respecto de aquellas otras visiones que, inmersas en la descripción del orden que el
Derecho Administrativo establece, se someten a un engranaje que ya no da respuestas y ni siquiera
tranquilidad; suponiendo que por muchos años —prácticamente hasta los 80 y coincidiendo con
el Consenso de Washington— las previsiones del Derecho Administrativo parecían capaces de
reglamentar todo, acumulándose así normas particulares, y cada vez más particulares que acabaron
por colapsar el andamiaje. El fenómeno descrito ha venido siendo constatable en América
Latina, región en la cual se vio acentuado por la, muchas veces presente, debilidad institucional.
Los grandes maestros plantean hoy la necesidad de renovación y sistematización del Derecho Administrativo a partir del reconocimiento de su nueva función, su gran desafío y sus nuevos objetivos.
Siguiendo la misma línea de pensamiento, y recogiendo la propuesta, podríamos decir que a
partir del fracaso de los mecanismos vigentes en materia de seguridad ciudadana se ha puesto de
manifiesto una necesidad de reforma y sistematización en la materia.
Y lo que es más, aún podría afirmarse, que subyace una necesidad de respuesta a cuestiones
más profundas que se plantean a partir del reconocimiento de que todo el campo epistémico y
cognitivo está dado, en definitiva, por relaciones que deben ser tenidas en cuenta y que, a su vez,
deben remitir a un sistema.
Por otra parte, en el ámbito de las tan discutidas Ciencias Sociales, la contribución al avance
del conocimiento parecería producirse a partir de trascender —necesariamente— la mera descripción, mediante la formulación de nuevos cuestionamientos.
Nuestro tema central, la seguridad ciudadana, genera dos relaciones horizontales básicas: una
con el desarrollo, y la otra con la sustentabilidad, o sostenibilidad si se prefiere.
Asimismo genera relaciones verticales que orientan hacia la Filosofía del Derecho, hacia arriba
y al estudio de particularidades propias y empíricas de la realidad social, hacia abajo.
¿Por qué es necesario un excurso de Filosofía del Derecho?
Un primer argumento, viene dado por el enfoque que hemos dado al tema. De hecho, el
fracaso del cual hablamos, refiere a los mecanismos, a las técnicas, en definitiva a las políticas
implementadas, que se han montado sectorizadamente, según quien haya sido el “inspirador” de
turno, sin considerar su inclusión y concordancia en un marco que considere el conjunto desde lo
valorativo, pasando por lo normativo y llegando a la realidad social. Dicho esto, deviene necesaria
una travesía por otros lenguajes.
El segundo argumento surge de comprobar que las voces más acreditadas que se ocupan del
tema han ampliado su pensamiento hacia la inter-disciplina, desembocando muchas veces en
la Filosofía. Así Fayt desde la Corte Suprema de Justicia de Argentina, Rosanvallon desde el
College de France, Ferrajoli desde el Derecho Penal, Chomsky desde el respeto de un sector de
la intelectualidad norteamericana y el Juez Brenan en su largo paso por la corte estadounidense.
El tercer argumento es que un excurso de Filosofía del Derecho no quita mérito al papel que
en el conjunto corresponde al Derecho Público, sino que produce un complemento necesario que
actúa de informador para éste, sobre todo, específicamente, para el Derecho Administrativo que,
en sus numerosas facetas, nos brindará la organización, el modelo, los instrumentos jurídicos y el procedimiento, pero abreva en la Filosofía al momento de ejercer el poder disciplinario del Estado, el poder de policía y la función punitiva cuando corresponda.
El cuarto argumento viene de la necesidad de plantear un nuevo orden que contemple la demanda
creciente de seguridad que, curiosamente, se da en las ciudades, que son los ámbitos creados por los hombres para sentirse seguros, dándose así una paradoja, que, a lo mejor, no podamos responder, pero sí dejar planteada como interrogante, ya que para el 2050 el 85 por ciento de la población mundial vivirá en ciudades. Es decir: expresamos así la necesidad de implantar un nuevo orden inspirado en axiomas distintos que contemple a la ciudad como un espacio de convivencia cívica donde el ciudadano ha de sentirse seguro.
El quinto argumento surge al comprobar que no es suficiente estudiar competencias, facultades y previsiones legislativas, ya que nadie cuestiona las leyes sobre el particular o los planes y programas, que, en el papel, son impecables y tan abundantes en el caso de América Latina, que han generado la lectura de dos latinoaméricas: una de papel y otra real.
Sexto argumento surge de comprobar la “a-juricidad” que exhiben los prestadores de la seguridad ciudadana, ya que al producirse una “policiación” del tema como resultado de simplificarlo y reducirlo, aquellos que disponen, nada menos que del uso de la fuerza pública, quedan, en muchos casos, sujetos a normas jerárquicas y reglamentarias elaboradas o provenientes de los
propios cuerpos.
Hemos orientado nuestro mayor esfuerzo para que este trabajo suponga la apertura de una nueva mirada sobre la seguridad ciudadana.
A partir de la verificación del fracaso de los mecanismos vigentes en la materia, consideramos que el Derecho tiene una responsabilidad indelegable y una oportunidad histórica de ser el instrumento principal de la transformación que se viene necesitando.
Será necesario, tal vez, sacudir el polvo, volver a las fuentes, superar la futilidad, abrir nuestras mentes y orientar nuestros pensamientos hacia la adaptación del Derecho que la seguridad ciudadana requiere, propiciando la sanción de leyes cargadas de contenido jurídico, imprescindibles para la planificación y la gestión, proveedoras de seguridad, con perfiles y contenidos concretos
y expresados en fórmulas precisas.
Siendo la seguridad ciudadana -entre otras cosas- un criterio de valor, o valor fundamental o valor primordial para otros (DROMI y PAREJO ALFONSO)33, una situación (PASSALACQUA) o un “clima” que el Estado debe asegurar, configura en consecuencia un tema que atraviesa toda la escena, desde la organización misma del Estado como estructura, el Derecho que lo enmarca;
la Constitución que lo sostiene y la organización más o menos democrática que la hace funcionar a partir del poder originario de la población que en algunos casos da por resultado un Estado Democrático de Derecho cuyo carácter más o menos social puede variar.
¿Es, entonces, la seguridad ciudadana una categoría jurídica, un valor, una situación, un clima? ¿Es simplemente un concepto jurídico indeterminado que resulta de un debate -disperso- de diferentes ámbitos en relación a diversas problemáticas que enfrentan las ciudades, los ciudadanos y los Estados? ¿Es un servicio público? ¿Es una función? ¿Es un derecho? ¿Es un derecho
humano? ¿Es un derecho fundamental atípico? ¿Es una garantía? ¿Es un bien público? Estas son las preguntas que intentaremos responder.
A nivel de categorías jurídicas, entendidas como aquellos modelos teóricos y esquemas conceptuales consensuados a partir de los cuales se organiza la praxis: ¿qué categorías jurídicas vamos a analizar? aquellas que se relacionan con la seguridad ciudadana en su sentido más amplio y que fueron receptadas por el Derecho positivo, o pretenden su incorporación al mismo, siempre en el marco del Estado Social y Democrático de Derecho, en tanto estas categorías rectoras en el Derecho positivo son fundamentos “teóricos”, verdaderos informantes de las políticas públicas.
El análisis e investigación que realicemos sobre categorías jurídicas, relativas, en este caso, a la seguridad ciudadana, es indispensable, al menos, en dos sentidos: primero a nivel de dogmática jurídica y segundo a fin de operacionalizar las conclusiones. Dichas categorías jurídicas deben ser puestas de manifiesto a nivel de orden constitucional, estudiadas en relación a la coacción
administrativa directa, reveladas a nivel empírico y ubicadas a nivel de política social a la luz de los valores que las informan.
Sólo como criterios orientadores, cabe afirmar que la expresión seguridad ciudadana evoca cierta dimensión local: por su ámbito de producción y aplicación (territorio, ciudades), por el agente invocado (gobierno local, sector privado, ciudadanos, organizaciones del tercer sector); por el recipiendario (ciudadanos, para ellos y con ellos), y por su contenido (ampliado, con un criterio social globalizador).
Es precisamente ese criterio social globalizador, el que hace de la seguridad ciudadana a nivel local, una política pública social y transversal, entendiendo, a estos efectos, que políticas públicas son aquellas actividades concretas, plasmables y localizables que dan sentido y concretizan los objetivos de la gestión central o local (sus funciones). Otras voces las describen – también - como
modos de acción pública referidos a la adopción e implementación de las decisiones gubernamentales, orientados hacia un estilo de gobierno relacional.
Los cambios socioeconómicos recientes introdujeron, como parte de una nueva agenda para el gobierno local, una oferta más compleja de políticas públicas: la seguridad ciudadana, de hecho, es una de ellas. Y, en consecuencia, entendiendo que al Estado Social y Democrático de Derecho lo justifica la función (en el sentido de función - fin), ésta a su vez, se ejerce por poderes y potestades atribuidos al Estado por derivación que lo colocan en situación de rendir cuentas objetiva y subjetivamente;
o sea en situación de responder, ya sea por la comisión de ciertos actos, ya sea por la omisión de otros, hayan sido originados en virtud de un derecho, una obligación o una potestad.
Podríamos decir que desde la perspectiva elegida - que nos permitirá reflexionar sobre categorías jurídicas - la seguridad ciudadana, antes de ser una política pública, es, conceptualmente, responsabilidad primaria y básica del Estado en todas sus manifestaciones.
Las repercusiones que tuvo la priorización del tema, sumada a la demanda de medidas urgentes sobre el problema de la inseguridad, llevaron en algunos casos a la configuración de un verdadero Estado policial, en tanto la visión sobre la seguridad se redujo a la consideración del accionar de la policía, manteniéndose así sobre ella una visión parcializada y poco congruente con los
postulados del Estado Social y Democrático de Derecho.
De hecho, también hemos venido observando cómo, un componente determinante de la seguridad en sentido amplio, tal como lo es la seguridad jurídica, también se ha visto afectada, modificando su posicionamiento, con las consecuencias que ello implica.
La propia construcción, y sostenimiento, del Estado de Derecho, es el proceso de búsqueda de la seguridad jurídica, base del mercado y de otras muchas seguridades, desde la personal hasta la negocial, siendo el Derecho el sistema necesario a la protección de la seguridad general.
Y, a mayor abundamiento, la configuración del Estado de Derecho en un Estado – además - de carácter social, renueva el desafío del Derecho como herramienta fundante.
Es decir, la seguridad lleva al orden y el ordenamiento jurídico es el conjunto de reglas que permiten ese orden, tanto su delimitación y alcances, como su protección, preservación y sostenimiento.
Consideramos por ello necesaria una nueva revisión sobre el modelo, lo que implica definir cuestiones de gran enjundia, tales como responsabilidad pública, responsabilidad técnica, actores involucrados, estrategias preventivas, estrategias sancionadoras y represivas, estructura urbana, configuración del tejido social y todos aquellos factores que de alguna manera van a incidir en la
capacidad de respuesta en materia de seguridad ciudadana.
Partimos de una profunda convicción: la seguridad se encuentra en la base de muchas decisiones de carácter público, las atraviesa y de ella depende en última instancia una posible transformación, abarcando objetivos ambiciosos como el cumplimiento de las exigencias de los denominados Objetivos del Milenio, y cuyo principal protagonista son, causal y casualmente, las ciudades.
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